Desde el 1 de enero de 2025 se ha implementado una cotización adicional de solidaridad que grava los ingresos que superen la base máxima a la Seguridad Social. En consecuencia, los atrasos de convenio correspondientes a periodos posteriores a esta fecha están sujetos a esta nueva cotización.
Esto implica que los atrasos salariales correspondientes a periodos anteriores al 1 de enero de 2025 no se verán afectados por la nueva cotización adicional de solidaridad.
Para calcular esta cotización adicional en una nómina de atrasos, el programa sumará los atrasos salariales correspondiente a cada mes con las retribuciones ordinarias de la nómina calculada para ese mismo mes. En caso de que la suma de ambos conceptos (retribuciones ordinarias + atrasos) supere la base máxima de cotización, se calculará la correspondiente cuota adicional de solidaridad sobre los ingresos que excedan dicho límite.
Es importante recordar que esta cotización adicional se aplicará por tramos, con diferentes porcentajes según la cantidad que exceda la base máxima de cotización.
En el caso de que la nómina ordinaria de un mes ya supere la base máxima de cotización, al calcular la nómina de atrasos correspondiente a ese mismo periodo, se mantendrá el principio de “continuidad del tramo”, es decir, se continuará con el tramo de cotización que se venía aplicando en la nómina ordinaria.
Veámoslo con un ejemplo:
Trabajador con una retribución mensual de 5.300€ brutos, superior a la base de cotización máxima (establecida en 5.101,20€ para 2026).
Al calcular la correspondiente nómina de enero y febrero de 2026, se aplica la siguiente cuota adicional de solidaridad:
Exceso base máxima = 5.300,00 – 5.101,20 = 198,80€
Base solidaridad 1er tramo = 5.300,00 – 5.101,20 = 198,80€
Cuota adicional solidaridad 1er tramo = 198,80 * 1,15% = 2,29€ (1,91€ emp. y 0,38€ trab.)
En el mes de marzo se calculan atrasos de enero de 2026 a febrero de 2026, por importe de 300€ mensuales. El programa aplicará la cotización adicional de solidaridad de acuerdo a los siguientes periodos:
En enero y febrero de 2026, continuaremos aplicando la cuota adicional de solidaridad a la base restante del 1er tramo:
Exceso base máxima = (5.300 + 300) – 5.101,20 = 498,80€
Base solidaridad 1er tramo = 5.600,00 – 5101,20 – 198,80 = 300,00€
Cuota adicional solidaridad 1er tramo = 300,00 * 1,15% = 3,45€ (2,88€ emp. y 0,57€ trab.)
Puedes visualizar la base de cotización correspondiente a cada periodo desde la nómina de atrasos, haciendo clic en el desplegable del icono Más… > opción Tramos.
Igualmente, puedes visualizar la cuota adicional de solidaridad aplicada a cada uno de esos tramos desde el icono Deducciones de la nómina.
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