Esta información se recoge automáticamente al introducir el Trabajador y la correspondiente Fecha de baja en el parte de IT. Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Para trabajadores a jornada completa, se tendrá en cuenta la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la situación de IT.
- En el caso de trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos, se tendrá en cuenta la base de cotización correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante a la baja (o doce meses anteriores, dependiendo del tipo de contingencia), a partir de la fecha de inicio del último contrato. Por ejemplo, si se comienza una IT por enfermedad común en el mes de mayo, la base de cotización que va a recoger el programa será la correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo.
Para consultar de dónde se recoge dicha información, puedes acceder a la ficha de acumulado del trabajador desde la solapa Procesos > grupo IRPF > icono Acumulados.
Una vez situado en la ficha correspondiente, pulsa en el icono Aportaciones a la S.S. que está situado en la cinta de opciones para visualizar la información.
¿Qué ocurre si el programa no recoge la base de cotización de forma automática en el parte de IT?
Esto puede ocurrir por uno de los siguientes motivos:
- El trabajador no tiene calculada aún la nómina del mes anterior (o meses anteriores). En este caso, será necesario calcular la nómina correspondiente y, posteriormente, crear el parte de incapacidad.
- La IT tiene lugar el mismo mes de inicio de la relación laboral, por lo que no existen nóminas previas de las cuales poder recoger información. En este caso se deberá tomar para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados, e introducir manualmente dicha información en el correspondiente parte de incapacidad temporal.
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