Contrato por circunstancia de la producción previsible
Este tipo de contrato se establece con el propósito de abordar situaciones previsibles y de carácter ocasional, con una duración reducida y limitada.
Estos contratos cuentan con una duración máxima de noventa días, intermitentes y no consecutivos, dentro del año natural. Es importante señalar que este período se contabiliza por empresa, y no por trabajador. Es decir, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las situaciones concretas.
Consulta de períodos previsibles
El programa permite realizar una consulta de la duración de los contratos previsibles creados en cada una de las empresas existentes.
*Importante* Para que el programa detecte los contratos de duración previsible, la plantilla de estos debe tener asignado el colectivo de trabajador 968: CT circunstancias de la producción previsibles. Este dato viene asignado por defecto, siempre y cuando el contrato sea oficial del programa.
Para realizar la consulta, accede a la solapa Procesos > grupo Contratos > icono Períodos previsibles.
En la siguiente ventana pulsa el botón Proceder para visualizar todas aquellas empresas que tengan asignado un contrato por circunstancias de la producción previsible.
En el apartado Empresa, por defecto se muestran todas las empresas que contengan estos tipos de contratos. Si deseas seleccionar solo una, puedes pulsar sobre el desplegable y elegir la que corresponda.
Una vez seleccionada una empresa o todas, se visualiza el trabajador o trabajadores con el tipo de contrato de duración previsible, así como las fechas que abarca el mismo.
En la última columna del margen derecho, llamada Total, se totalizan los días que abarcan durante un mismo o distinto período, los contratos de cada uno de los trabajadores.
Por ejemplo, un trabajador tiene un contrato 402 que inicia el 28/02/22 y finaliza el 31/03/22 (32 días). También otro trabajador tiene un contrato que inicia el 31/03/22 y finaliza el 15/04/22 (16 días).
Cabría pensar en este ejemplo que se debieran totalizar 48 días. No obstante, y tal y como recuerda el SEPE (“Independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las situaciones concretas”), el 31 de marzo que es el único día coincidente entre ambos contratos, se computa por un único día. Por tanto, el total de días es 47.
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