El DeCA es la versión digital y obligatoria del documento de control que que debe acompañar a todo transporte público profesional de mercancías por carretera dentro del territorio español.
- Quién esta obligado
- Cómo funciona
- Contenido del documento DeCA
- ¿Puedo generar el DeCA en el programa?
Obligatoriedad
Entró en vigor en formato exclusivamente digital el 5 de octubre de 2026, según la Ley de Movilidad Sostenible. A partir de esta fecha, el formato papel tradicional ya no es válido ante una inspección en carretera.
- Norma publicada.
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Resolución de 5 de junio de 2026. Regula el sistema electrónico que genera el DeCA: formato, QR y URL.
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
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Orden FOM/2861/2012 — artículo 6. Define los datos que debe contener el documento de control.
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Orden FOM/2861/2012 — artículo 7. Reparte la responsabilidad de cada dato entre cargador y transportista.
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Funcionamiento
- Formato digital: el DeCA es un documento electrónico en PDF generado de forma nativa. No se aceptan documentos escaneados.
- El PDF debe incluir un código QR que el transportista puede mostrar desde su móvil o tableta para que las autoridades descarguen la información directamente sin necesidad de contraseñas.
- Afecta al cargador contractual (quien contrata el servicio) y al transportista efectivo (quien lo realiza). Ambos tienen la obligación de formalizarlo antes de iniciar el viaje, y entregarse al conductor en formato electrónico o impreso.
- Si durante el servicio hubiera alguna modificación, es necesario crear un nuevo registro DeCA que sustituya al anterior.
- Los cambios deben quedar registrados por medio de una trazabilidad para que puedas hacerles seguimiento.
- El DeCA debe guardarse en un repositorio accesible.
- Conservación: al menos un año y de fácil acceso.
- Ante una inspección, puedes presentar el documento completo o simplemente el código QR.
¿Qué debe contener el DeCA?
El documento de control debe contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
Cada dato conserva la letra de su apartado en el artículo 6 — la misma letra que usa la Inspección para señalar qué falta o qué es inexacto:
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
- Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
- Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
- Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
- Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
- Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.
¿Puedo generar el DeCA en el programa?
Sí, el programa dispone de un módulo para el uso de los Documentos electrónicos de Control Administrativo (DeCA).
Puedes registrar los documentos DeCA y emitirlos para su correcto uso.
Para hacerlo, sigue los distintos pasos con la ayuda de los siguientes enlaces:
DeCA | ¿Cómo activar el módulo de Documentos electrónicos de Control Administrativo (DeCA)?
DeCA | Cómo subir el documento DeCA al repositorio
DeCA | Emisión del documento DECA
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