El régimen especial de bienes usados es un sistema específico del IVA pensado para evitar la doble imposición en la compraventa de artículos de segunda mano.
Se aplica a empresarios o profesionales (como tiendas de segunda mano, anticuarios o concesionarios) que compran bienes usados a particulares o a otros vendedores que no han deducido el IVA en su adquisición. En lugar de aplicar el impuesto sobre el precio total de venta, este régimen permite gravar solo el margen de beneficio (la diferencia entre el precio de venta y el de compra).
Su regulación se encuentra en la Ley 37/1992 del IVA, que establece las condiciones, requisitos y operaciones incluidas, como bienes muebles usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Dentro de este REBU existen dos formas de aplicar el cálculo del margen, con TS Contasol puedes realizar la Modalidad operación por operación, en este caso, el margen se calcula individualmente para cada venta:
- Margen = Precio de venta – Precio de compra de ese bien concreto
- El IVA se aplica solo sobre ese margen positivo
Existe una Modalidad global (o margen global), suele utilizarse para grandes volúmenes de operaciones de escaso valor individual, por ejemplo, tiendas de segunda mano generalistas. El cálculo se hace de forma conjunta para un período (normalmente trimestral).
El proceso es el siguiente:
-
Compra del bien
Se registra una factura recibida con clave REBU (Q), lo que genera automáticamente una ficha individual del bien. -
Gestión del bien
Cada artículo queda identificado de forma única, permitiendo controlar su precio de compra y posterior venta. -
Venta del bien
Al emitir la factura de venta, se debe asociar el bien correspondiente. -
Cálculo automático del margen
El programa calcula el beneficio (venta – compra) y aplica el IVA únicamente sobre ese margen. -
Regularización en el asiento
Se generan automáticamente los ajustes necesarios (como el ingreso negativo del IVA), sin necesidad de intervención manual.
Vamos a llevar a cabo el proceso de compra del bien y luego la venta.
- Registro de la compra del bien - Factura recibida
- Gestión del bien
- Registro de la venta del bien - Factura emitida
- Regularización en el asiento
- Declaración modelos fiscales
Registro de la compra del bien - Factura recibida
Para realizar el registro de la compra del bien, accede a la solapa Diario > grupo Diario > icono Introducción de asientos.
Desde Introducción de asientos, el proceso se inicia como una compra habitual, se registra el apunte del proveedor.
Una vez abierto el registro de IVA soportado, al seleccionar la clave Q – Operaciones régimen de bienes usados, se mostrará el siguiente mensaje.
Al Aceptar, se deshabilitan algunos de los campos y se pone por defecto en la ayuda en el cálculo Un tipo de IVA. Comprueba la información y pulsa en el botón Aceptar.
A continuación, cumplimenta los campos correspondientes y pulsa en el icono Guardar y cerrar.
Campos a destacar en los campos de la ficha bien REBU
Descripción: identificación del bien
Referencia: campos disponibles para indicar marca, modelo, IMEI...
Margen obtenido: Precio de venta - Precio de compra
Base imponible (Margen): margen / (1 + tipo de IVA)
Cuota de IVA: base imponible * tipo impositivo
Vendido: se activa automáticamente al aplicar el bien a una factura de venta (esta casilla se puede desactivar manualmente en la ficha del bien)
Para finalizar indica la cuenta de gasto para completar el asiento contable.
Registra el apunte del gasto, sumando el IVA como mayor gasto.
Si accedes a registro de IVA generado puedes comprobar que el bien ha quedado vinculado al registro de la factura de compra.
Gestión del bien
Para comprobar el bien REBU creado puedes dirigirte a la solapa Empresa > grupo Ficheros > icono Bienes REBU.
Se muestra la rejilla de datos Libro de bienes REBU, donde puedes encontrar los bienes REBU que dispones en la empresa.
Puedes acceder en cualquier momento a los bienes creados seleccionando el bien y haciendo doble clic o pulsando en el icono Modificar.
Registro de la venta del bien - Factura emitida
Para realizar el registro de la compra del bien, accede a la solapa Diario > grupo Diario > icono Introducción de asientos.
Desde Introducción de asientos, registra la venta como una factura emitida habitual, se registra el apunte del cliente.
Se muestra un nuevo campo donde tienes que escoger el Bien REBU que aplicar en la factura de venta. Pulsa en el recuadro con tres puntos ...
En la ventana Buscar bien rebu pulsa Intro en el espacio disponible para cargar el listado de bienes rebu no vendidos.
Pulsa en el botón Aplicar selección en la ventana anterior para aplicar el bien a la factura de venta. Revisa los campos y pulsa en el botón Aceptar.
Se muestra la ventana Modificación del bien REBU, indica en el campo I.V.A. % el porcentaje de IVA a imputar en la operación de venta del bien.
Al cumplimentar el porcentaje de IVA el programa calcula margen obtenido y su correspondiente cuota de IVA. Pulsa en el icono Guardar y cerrar para continuar.
Indica la cuenta de ingreso para terminar el asiento contable.
Regularización en el asiento
En el asiento generado se realiza un ajuste con la regularización del IVA incluido en el total de la venta, regularizándose con el ingreso.
El importe corresponde a la cuota de IVA calculada del margen de la venta.
Declaración modelos fiscales
➡️ Modelo 303
Las facturas emitidas y recibidas que tienen asignada la clave Q -Bienes Usados no se declaran en el modelo 303.
Para la declaración del IVA devengado en la venta del un Bien REBU, comprobamos la ficha del bien en la que se ha calculado la base imponible y la cuota de IVA del margen de la venta.
La fecha de la venta corresponde con la fecha de registro de la factura emitida.
En el modelo 303 se traslada la información a las casillas correspondientes.
Para las actividades exoneradas de presentar el modelo 390, que declaran el volumen de operaciones en el cuarto trimestre del modelo 303, las bases imponibles calculadas de la venta de bienes REBU se trasladan a la casilla 97 del modelo.
➡️ Modelo 390
Las facturas emitidas y recibidas que tienen asignada la clave Q -Bienes Usados no se declaran en el modelo 390.
Para la declaración del IVA devengado en la venta del un Bien REBU, comprobamos la ficha del bien en la que se ha calculado la base imponible y la cuota de IVA del margen de la venta.
La fecha de la venta corresponde con la fecha de registro de la factura emitida.
En el modelo 390 se traslada la información a las casillas correspondientes, en el apartado del Régimen especial de bienes usados.
En el apartado 10. Volumen de operaciones se incluirá en la casilla 227.
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