El programa aplica el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) mediante el sistema de margen individual, lo que significa que cada bien se gestiona de forma independiente.
En el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), las facturas asociadas a operaciones con bienes usados reciben un tratamiento específico en las declaraciones fiscales. En particular, aquellas identificadas con la clave Q – Bienes Usados no se incluyen de forma directa en los modelos 303 y 390.
En su lugar, la información relativa al IVA devengado en estas operaciones se obtiene a partir del margen de beneficio calculado para cada bien, trasladándose posteriormente a las casillas correspondientes de dichos modelos. Este documento describe cómo se realiza este tratamiento y cómo se refleja correctamente la información en los modelos 303 y 390.
Declaración modelos fiscales
➡️ Modelo 303
Las facturas emitidas y recibidas que tienen asignada la clave Q -Bienes Usados no se declaran en el modelo 303.
Para la declaración del IVA devengado en la venta del un Bien REBU, comprobamos la ficha del bien en la que se ha calculado la base imponible y la cuota de IVA del margen de la venta.
La fecha de la venta corresponde con la fecha de registro de la factura emitida.
En el modelo 303 se traslada la información a las casillas correspondientes.
Para las actividades exoneradas de presentar el modelo 390, que declaran el volumen de operaciones en el cuarto trimestre del modelo 303, las bases imponibles calculadas de la venta de bienes REBU se trasladan a la casilla 97 del modelo.
➡️ Modelo 390
Las facturas emitidas y recibidas que tienen asignada la clave Q -Bienes Usados no se declaran en el modelo 390.
Para la declaración del IVA devengado en la venta del un Bien REBU, comprobamos la ficha del bien en la que se ha calculado la base imponible y la cuota de IVA del margen de la venta.
La fecha de la venta corresponde con la fecha de registro de la factura emitida.
En el modelo 390 se traslada la información a las casillas correspondientes, en el apartado del Régimen especial de bienes usados.
En el apartado 10. Volumen de operaciones se incluirá en la casilla 227.
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