Las operaciones exentas con derecho a deducción distintas de las operaciones informadas en la casilla 122, 123 y 124 se consignarán en la casilla 125 del modelo 425. Estas operaciones son principalmente las recogidas en artículo 47 de la Ley 19/1994 de IGIC.
La casilla 125 es de cumplimentación manual. El motivo es que, dadas las distintas naturalezas de las operaciones exentas dentro de la actividad, actualmente la aplicación no puede determinar si tienen o no derecho a deducción; para ello es imprescindible que califiques la operación y cumplimentes de forma manual esta casilla.
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