Se considera importación a la entrada de bienes o servicios en la Península e Islas Baleares procedentes de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
En el caso de una importación de servicios localizada en la Península, el tratamiento es como una operación de Inversión del Sujeto Pasivo (ISP).
Puedes obtener más información pulsando el siguiente enlace:
¿Cómo contabilizo una importación de servicios?
En las importaciones de bienes nos encontramos con tres documentos que justifican la operación, como son la factura del proveedor extranjero, la factura del agente de aduanas o Transitario y el Documento Único Administrativo (DUA).
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