Se considera importación a la entrada de bienes o servicios en la Península e Islas Baleares procedentes de terceros países no comunitarios. El mismo tratamiento tendrá las entradas de bienes o servicios de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En el caso de una importación de servicios localizada en la Península, el tratamiento es como una operación de Inversión del Sujeto Pasivo (ISP).
Puedes obtener más información accediendo al siguiente enlace:
¿Cómo contabilizo una importación de servicios?
- En las importaciones de bienes nos encontramos con tres documentos que justifican la operación, como son la factura del proveedor extranjero, la factura del agente de aduanas y el Documento Único Administrativo (DUA).
Pulsa sobre el enlace para obtener más información:
¿Cómo contabilizo una importación con Documento Único Administrativo?
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