En el caso de una operación de adquisición intracomunitaria, la normativa establece la obligatoriedad de realizar el registro de IVA soportado con lo que no se genera el registro correspondiente al IVA repercutido.
Hacienda eximió la obligación de registrar la Auto-factura en este tipo de operaciones, con lo cual no es obligatorio el registro de estas operaciones en el libro de facturas emitidas (IVA repercutido).
Solo se realiza el apunte contable a la cuenta de IVA repercutido (477) y se refleja en los correspondientes apartados de IVA Devengado e IVA Deducible en el modelo 303.
Comentarios
0 comentarios
El artículo está cerrado para comentarios.