Para reflejar correctamente en la nómina la situación de maternidad o paternidad, es necesario crear un parte de incapacidad temporal (IT) asociado al descanso por nacimiento y cuidado del menor.
Este parte permitirá que el programa aplique el tratamiento adecuado tanto en la nómina del trabajador como en los procesos de cotización a la Seguridad Social.
Crear el parte de maternidad / paternidad
Para introducir una baja por maternidad o paternidad, accede a la solapa Procesos > grupo Asistencia > icono Incapacidades.
A continuación, pulsa el icono Nueva para crear una nueva incapacidad.
En la siguiente ventana, indica el Trabajador y selecciona de la lista desplegable Contingencia la opción Descanso por maternidad / paternidad. Cumplimenta el resto de los datos solicitados (fecha de baja, etc.), y guarda la información para que el parte quede registrado correctamente.
Comprobar escala de IT
Una vez creado el parte, es recomendable verificar que la contingencia esté correctamente configurada en el convenio aplicado.
Para comprobarlo en el convenio de empresa, accede a la solapa Empresa > grupo Configuración > icono Convenio. Dentro del convenio, selecciona la solapa Incapacidad temporal.
En aquellos casos en que el trabajador tenga asignado en su ficha un convenio diferente al de la empresa, será necesario revisar dicha escala de I.T. accediendo al convenio del trabajador desde la solapa Entorno > grupo Convenios > desplegable del icono Convenios > opción Convenios.
Si necesitas actualizar la escala de IT, haz clic aquí.
¿Cómo configurar los sucesivos períodos de descanso?
ℹ️ El descanso por nacimiento y cuidado del menor puede disfrutarse en distintos periodos, según la normativa vigente:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto.
- 11 semanas que podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales destinadas al cuidado parental flexible, que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Estas 2 semanas adicionales se aplicarán con efecto retroactivo para hechos causantes ocurridos a partir del 02/08/2024, aunque su disfrute efectivo podrá solicitarse a partir del 01/01/2026.
No obstante, si se desea, es posible disfrutar todo el periodo disponible de forma continuada.
Si el descanso se disfruta en varios periodos independientes, puedes registrar toda la información dentro del mismo parte de IT.
Para cumplimentar correctamente las fechas, realiza lo siguiente:
- Dentro del apartado Parte de baja, debe estar indicada la Fecha en que comience el primer periodo de descanso.
- Dentro del apartado Parte de alta, indica la Fecha en que finalice el primer periodo de descanso.
- Dentro del apartado Parte de baja, pulsa el enlace Siguientes periodos de descanso.
- A continuación, haz clic en Nuevo para establecer las fechas de Inicio y Fin correspondientes a este periodo.
Por último, guarda los cambios pulsando en el icono Guardar y cerrar.
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