Cuando una indemnización se abona en un ejercicio distinto al del despido, como puede ocurrir tras un acto de conciliación o una resolución judicial, es necesario registrar correctamente esta información en el programa para que pueda reflejarse en los modelos informativos y, en su caso, en las comunicaciones a la Seguridad Social.
Comunicación de la indemnización en CRA
Cuando la indemnización se abona en un ejercicio posterior al despido, normalmente no corresponde cotización si se encuentra dentro de los límites exentos. No obstante, puede ser necesario informar este importe en el fichero Conceptos Retributivos Abonados (CRA) mediante una comunicación de modificación.
Para generar este fichero accede a la solapa Comunicación > grupo SILTRA > desplegable del icono Conceptos Retributivos Abonados (CRA) > opción Fichero de modificaciones realizadas en envíos .CRA.
Una vez en esta pantalla, pulsa Nuevo para crear el fichero de modificación.
A continuación indica una Descripción, selecciona la Cuenta de cotización y el Mes de liquidación al que corresponde la comunicación.
Después pulsa Nueva para añadir la línea del concepto retributivo.
En ella deberás indicar el Trabajador, el Concepto (0005 – RETRIBUCIÓN DIFERENTE A PAGA EXTRA CON VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES DE PRORRATEO), el Tipo, que en este caso será Excluido en la base de cotización, siempre que no se tenga que cotizar por ella, el Importe y el Tipo de actuación, seleccionando Modificación.
Tras introducir estos datos, pulsa Aceptar para guardar la línea. Si necesitas comunicar más conceptos podrás añadir nuevas líneas antes de guardar el fichero.
Una vez completada la información, pulsa Aceptar para guardar el fichero de modificación.
Generar y enviar el fichero CRA
Para generar el fichero que posteriormente se enviará a través de SILTRA, accede a la solapa Comunicación > grupo SILTRA > desplegable del icono Conceptos Retributivos Abonados (CRA) > opción Conceptos Retributivos Abonados (CRA).
En esta pantalla marca la opción Modificación de conceptos retributivos abonados desde fichero.
A continuación pulsa Código y utiliza el botón Buscar para localizar el fichero de modificación que acabas de generar. Una vez seleccionado, pulsa Aplicar selección.
Por último, pulsa Generar para crear el fichero que se enviará posteriormente a través de SILTRA.
Cómo reflejar la indemnización en el modelo 190
Para que la indemnización aparezca en el modelo 190 del ejercicio en el que se abona, el programa permite registrarla de dos formas.
Registrar la indemnización sin generar nómina
Si no deseas generar una nómina para el trabajador, puedes registrar el importe directamente en los Acumulados.
En caso de que el trabajador no exista en el ejercicio correspondiente, primero deberás traspasarlo. Después accede a la solapa Procesos > Acumulados.
Pulsa Nuevo y, en la parte superior, indica el código del Trabajador. En Clave, selecciona A – Rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena en general y, en Subclave, la opción Percepciones totales (el programa realizará el reparto automáticamente de las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral).
En el apartado Indemnización, indica manualmente el Importe y si corresponde aplicar Retención.
De este modo, el importe se tendrá en cuenta posteriormente en el modelo 190.
⚠️ Ten en cuenta que la información introducida manualmente en acumulados solo se utilizará para el modelo 190. Si también debe reflejarse en el modelo 111, será necesario incluirlo manualmente en dicho modelo.
Registrar la indemnización mediante una nómina
Otra opción es registrar la indemnización mediante una nómina. Para ello será necesario volver a dar de alta al trabajador en el ejercicio en el que se realiza el pago, aunque sea únicamente durante un día. Si el trabajador no existe en ese ejercicio, puedes traspasarlo previamente.
Ten en cuenta que, para poder calcular el finiquito, el trabajador debe encontrarse en Estado de Baja. Además, es recomendable emitir el finiquito en una nómina independiente, para evitar que el programa calcule también la nómina ordinaria del mes, ya que en este caso no corresponde.
🔗 Artículos relacionados:
Puedes encontrar más información para realizar el cálculo de la nómina en el siguiente artículo.
Si tienes dudas para calcular el finiquito en una nómina independiente consulta este artículo.
Comentarios
0 comentarios
El artículo está cerrado para comentarios.