N2156 - Cotización adicional de solidaridad cuando existen varias nóminas en un mismo mes
Actualización
La cotización adicional de solidaridad se aplica sobre los ingresos del trabajador que exceden la base máxima de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que existan varias nóminas en el mes, el cálculo de la cuota se realizará teniendo en cuenta la suma de las retribuciones percibidas en cada una de ellas, y el exceso de base máxima se calculará sobre la base máxima diaria de todos los períodos existentes con obligación de cotizar.
Por ejemplo, un trabajador con un primer periodo de alta al que no se le aplica cotización adicional de solidaridad por no exceder la base máxima diaria de cotización. Si se le vuelve a contratar en el mismo mes y supera dicha base, el programa deberá aplicar la cotización adicional y compensar la falta de cuota de la nómina anterior, o el exceso de cuota en caso opuesto.
Para regularizar en la última nómina el cálculo de la cuota de nóminas anteriores, se deberá tener en cuenta el cómputo mensual de los ingresos obtenidos (incluyendo todos los periodos en alta) y el importe de la base máxima diaria multiplicada por el número total de días en alta durante el mes con obligación de cotizar, sin exceder de 30 días.
Ejemplo 1. Regularización por no aplicar cuota en la primera nómina
Supongamos un trabajador con los siguientes periodos en alta:
Contrato del 1 al 10 de abril con una retribución diaria de 150€ brutos. En este caso, el programa no aplicará cotización adicional de solidaridad en la nómina al no exceder durante este periodo la base máxima diaria de cotización (establecida en 170,04€ para 2026).
Contrato del 21 al 30 de abril con una retribución diaria de 200€ brutos. En esta ocasión, los ingresos durante el periodo sí exceden de la base máxima mencionada anteriormente, por lo que será necesario regularizar en esta segunda nómina el cálculo de la cuota realizado en la nómina anterior.
Cálculo realizado en la nómina del primer periodo en alta
Retribución total = 150,00€ * 10 días = 1.500,00€
Base máxima = 170,04 * 10 días = 1.700,40€
Exceso base máxima 1er periodo = 0,00€ (1.500,00€ < 1.700,40€)
Cálculo realizado en la nómina del segundo periodo en alta (Regularización)
Exceso base máxima 2º periodo = 3.500,00€ - 3.400,80€ = 99,20€
Regularización = Exceso base máxima 2º periodo - Exceso base máxima 1er periodo = 99,20€ - 0€ = 99,20€
Una vez obtenido el exceso de la base máxima de cotización, se procederá al cálculo de las cotizaciones adicionales de solidaridad siguiendo el criterio habitual.
Ejemplo 2. Regularización por aplicar un exceso de cuota en la primera nómina
Supongamos un trabajador con los siguientes periodos en alta:
Contrato del 1 al 10 de abril con una retribución diaria de 180€ brutos. En este caso, los ingresos durante el periodo exceden la base máxima diaria de cotización (establecida en 170,04€ para 2026), por lo que será necesario aplicar cotización adicional de solidaridad en la nómina del trabajador.
Contrato del 21 al 30 de abril con una retribución diaria de 150€ brutos. En este caso no procede aplicar cotización adicional de solidaridad en la nómina, por lo que será preciso regularizar el exceso de cuota aplicado en la nómina anterior.
Cálculo realizado en la nómina del primer periodo en alta
Retribución total = (180€ * 10 días) = 1.800€
Base máxima = 170,04€ * 10 días = 1.700,40€
Exceso base máxima 1er periodo = 1.800€ - 1.700,40€ = 99,60€
Cálculo realizado en la nómina del segundo periodo en alta (Regularización)
Exceso base máxima 2º periodo = 3.300€ - 3.480€ = -180€ (no se excede la base máxima)
Regularización = Exceso base máxima 2º periodo - Exceso base máxima 1er periodo = 0€ - 99,60€ = -99,60€
En este caso, al obtenerse un exceso de base con importe negativo en la regularización, el cálculo de la correspondiente cuota adicional de solidaridad también dará como resultado un importe negativo.
Ejemplo 3. Regularización por no aplicar cuota en la primera nómina. Régimen de Artistas
Supongamos un trabajador en Régimen de Artistas con los siguientes periodos en alta:
Contrato del 1 al 10 de abril con una actuación por importe de 250€, por lo que le corresponde una base de cotización de 250€ (según bases 2026). En este caso, el programa no aplicará cotización adicional de solidaridad en la nómina al no exceder durante este periodo la correspondiente base de cotización a cuenta diaria (establecida en 340€ para 2026).
Contrato del 21 al 30 de abril con una actuación por importe de 350€. En esta ocasión, los ingresos durante el periodo sí exceden de la base máxima mencionada anteriormente, por lo que será necesario regularizar en esta segunda nómina el cálculo de la cuota realizado en la nómina anterior.
Cálculo realizado en la nómina del primer periodo en alta
Retribución total = 250,00€
Base cotización= 250,00€
Exceso base cotización 1er periodo = 0,00€
Cálculo realizado en la nómina del segundo periodo en alta (Regularización)
Exceso base cotización 2º periodo = 600,00€ - 590,00€ = 10€
Regularización = Exceso base cotización 2º periodo - Exceso base cotización 1er periodo = 10€ - 0€ = 10€
Una vez obtenido el exceso de la base máxima de cotización, se procederá al cálculo de las cotizaciones adicionales de solidaridad siguiendo el criterio habitual.
Ejemplo 4. Regularización por aplicar un exceso de cuota en la primera nómina. Régimen de Artistas
Supongamos un trabajador en Régimen de Artistas con los siguientes periodos en alta:
Contrato del 1 al 10 de abril con una actuación por importe de 500€. En este caso, los ingresos percibidos sí excede la correspondiente base de cotización a cuenta diaria (establecida en 340€ para 2026), por lo que será necesario aplicar cotización adicional de solidaridad en la nómina del trabajador.
Contrato del 21 al 30 de abril con una actuación por importe de 300€. En esta ocasión, no procede aplicar cotización adicional de solidaridad en la nómina, por lo que será preciso regularizar el exceso de cuota aplicado en la nómina anterior.
Cálculo realizado en la nómina del primer periodo en alta
Retribución total = 500,00€
Base cotización= 340,00€
Exceso base cotización 1er periodo = 500,00€ - 340,00€ = 160,00€. Desglose:
Base solidaridad 1er tramo = 374,00 - 340,00 = 34,00€
Base solidaridad 2º tramo = 500,00 - 374,00 = 126,00€
Base solidaridad 3er tramo = 0,00€
Cálculo realizado en la nómina del segundo periodo en alta
Percepción íntegra = 500,00€ + 300,00€ = 800,00€
Base cotización= 340,00€ + 300,00€ = 640,00€
Exceso base cotización 2º periodo = 800,00€ - 640,00€ = 160,00€. Desglose:
Base solidaridad 1er tramo = 704,00 - 640,00 = 64,00€
Base solidaridad 2º tramo = 800,00 - 704,00 = 96,00€
Base solidaridad 3er tramo = 0,00€
Regularización = Exceso base cotización 2º periodo - Exceso base cotización 1er periodo = 160,00 - 160,00€ = 0,00€. Desglose:
En este caso, al obtenerse un exceso de base con importe negativo en la regularización del segundo y tercer tramo, el cálculo de la correspondiente cuota adicional de solidaridad también dará como resultado un importe negativo.
¿Cómo se informa en los tramos a Seguridad Social?
En el supuesto de que se presente una cotización adicional de solidaridad y existan varias nóminas en el mes para un mismo trabajador, el programa siempre incluirá los correspondientes conceptos económicos en el primer tramo de cotización de cada nómina. Esto podrá dar lugar a la visualización de cantidades negativas en caso de ser necesario regularizar un exceso de base en nóminas anteriores.
No obstante, el programa agrupará por tramos las cantidades incluidas en cada nómina al generar el correspondiente fichero de bases para su posterior envío a Seguridad Social a través de la aplicación de SILTRA.
Siguiendo con el ejemplo 4:
Tramo de la nómina del primer periodo.
Tramo de la nómina del segundo periodo.
Generación del fichero de bases.
497 - Cotización adicional de solidaridad. Exceso primer tramo = 704,00 - 640,00 = 64,00€
Igualmente, tanto en la visualización del Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) como en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), el programa agrupará por tramos las cantidades incluidas en cada nómina del trabajador.
Si necesita mayor información sobre la cotización adicional de solidaridad, pulsa en el siguiente enlace:
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