Cuando se abona una indemnización por despido o cese superior al límite legalmente exento o no cotizable, el exceso debe informarse en el programa mediante un concepto retributivo independiente.
Este supuesto puede darse cuando se pacta o abona una indemnización superior a la legalmente exenta o al importe que no debe cotizar. En estos casos, debe diferenciarse la parte exenta/no cotizable de la parte que excede, ya que el exceso puede estar sujeto a cotización y tributación.
Si el importe de la indemnización por despido supera el límite establecido en el apdo. 2 c) del artículo 147 LGSS, el exceso de la indemnización deberá incluirse en la base de cotización, prorrateándose dicho importe a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que lo motive, según el apdo. 2 b) del art. 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Para informar el exceso de indemnización en el programa, es necesario crear un concepto retributivo por la parte cotizable y tributable teniendo en cuenta la siguiente información:
Solapa General
Accede a la ficha del trabajador y crea un concepto retributivo para informar únicamente el importe correspondiente al exceso de indemnización.
En la solapa General:
- Selecciona en Concepto de la opción Abono y en Tipo concepto la opción General.
- En el campo Importe indica solo la parte de la indemnización que excede del límite exento/no cotizable.
- Indica en Tipo de acumulado la opción Rendimientos de trabajo.
- Si el despido se produce a mitad de mes, selecciona de la lista desplegable Forma de cobro del concepto retributivo la opción Fijo.
Ejemplo de un trabajador que finaliza la relación con la empresa en el mes de diciembre y se excede en 500€ la indemnización legalmente establecida:
Solapa Detalle
Accede a la solapa Detalle del concepto y, dentro del apartado Cotiza en, selecciona en tipo de Concepto retributivo para .CRA la opción 0054 – INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE, y marca las casillas Contingencias comunes, Contingencias profesionales, e I.R.P.F.
De este modo el programa incluirá el exceso de la indemnización en la base de cotización, prorrateando dicho importe durante los doce meses anteriores al despido, y lo tendrá en cuenta a efectos de IRPF.
Cálculo de nómina
Una vez configurado el concepto retributivo, puedes calcular la nómina del trabajador junto con la nómina de finiquito.
El importe correspondiente al exceso de indemnización se incluirá mediante el concepto creado, separado de la parte de indemnización exenta.
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