La cotización para desempleo del tipo general consiste en aplicar en la nómina una deducción del 5,50% a la empresa, y un 1,55% al trabajador.
Si al calcular la nómina se aplica esta deducción, puede ser debido a que el trabajador se encuentre en uno de los siguientes supuestos:
- Se haya asignado un contrato indefinido.
- Se haya asignado un contrato de duración determinada en las modalidades de prácticas, relevo o sustitución.
- El trabajador tenga informada una minusvalía igual o superior al 33%.
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