N677 - ¿Cómo se calcula la base de cotización mínima en una nómina de vacaciones (L13)?
Actualización
A raíz de la publicación del Boletín de Noticias Red 4/2018, se establece un nuevo control de bases mínimas en liquidaciones L13.
Como tal, se indica que en el caso de que el trabajador estuviera contratado a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el coeficiente informado en el Fichero General de Afiliación.
Por tanto, si en el programa se realiza el cálculo de una nómina de vacaciones, ¿cómo controla la base mínima de cotización?
Se debe tener en cuenta que la base mínima de cotización en una L13, para un trabajador con jornada completa será, según su grupo de cotización, la base mínima diaria multiplicada por cada uno de los días de vacaciones.
Por ejemplo, a un trabajador del grupo de cotización 3, le corresponden cinco días de vacaciones. Por tanto, su base mínima de cotización para el ejercicio 2026, será:
47,84 € (mínima C.C.) * 5 días de vacaciones = 239,20 € Base de Contingencias Comunes
47,48 € (mínima C.P.) * 5 días de vacaciones = 237,40 € Base de Contingencias Profesionales
Trabajadores a jornada parcial
Sin embargo, para realizar el control de base mínima en trabajadores a tiempo parcial, el programa comprobará la Información de contrato a tiempo parcial que se haya informado en el icono General de la ficha del contrato.
Por ejemplo, un trabajador del grupo de cotización 10, tiene informado en Afiliación que realiza un 75% de jornada. En este caso, se ha indicado un Tipo de jornada S – Jornada semanal, y 30 Horas jornada sobre 40 Nº horas jornada máxima.
Si a este trabajador se le abonan cinco días de vacaciones, para realizar el control de base mínima en la L13, se realizará la siguiente operación:
47,48 € (base mínima CC) * 75 % jornada * 5 días de vacaciones = 178,05 €
47,48 € (base mínima CP) * 75 % jornada * 5 días de vacaciones = 178,05 €
En el caso de que el trabajador tenga unas retribuciones superiores a la base de cotización mínima, cotizará por aquello que haya percibido.
Cuando en la ficha del trabajador no exista contrato, el control de base mínima que se aplica será el mismo que el de un trabajador a jornada completa.
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